La organización jurídica INTERcids ha presentado aportaciones al anteproyecto de ley de lucha contra el dopaje animal en las competiciones deportivas, que identifican como “una forma de maltrato”.
“El dopaje de animales es una forma de maltrato y atenta contra los principios de la ética del deporte”, afirma INTERcids, organización jurídica multidisciplinar dedicada a la protección de los animales y a luchar contra el maltrato animal. Por ello, la organización ha presentado aportaciones al anteproyecto de ley de lucha contra el dopaje animal en las competiciones deportivas, que está tramitando el Ministerio de Cultura y Deporte, con especial atención a las sanciones que habrán de aplicarse a quienes cometan estas prácticas, "tan peligrosas y dañinas para los animales", así como al deber de denunciar las mismas.
En el trámite de consulta pública previa sobre la futura ley de lucha contra el dopaje animal, que tuvo lugar a primeros de abril de 2022, INTERcids ya trasladó sus observaciones sobre la oportunidad y necesidad de esta norma, a través de la cual se pretende combatir esta grave problemática, que compromete la vida y la salud de los animales utilizados para actividades deportivas, además de ser contraria a los valores asociados al deporte. En julio el Ministerio de Cultura y Deporte ha sometido a información pública el anteproyecto de ley, trámite en el que nuevamente ha participado la entidad, con las siguientes aportaciones:
Ampliación de las inhabilitaciones
El anteproyecto plantea que cuando las infracciones sean cometidas por los deportistas, propietarios de los animales, miembros del equipo técnico o personal de apoyo, las sanciones personales de multa solo se les podrán imponer si obtienen o han obtenido ingresos asociados a la actividad deportiva desarrollada.
INTERcids ha mostrado su oposición a esta excepción, solicitando que las sanciones económicas se apliquen en todos los casos. “Excluir la multa como sanción a prácticas de dopaje de animales cuando son cometidas por personas que no perciben remuneración o ingresos derivados de la actividad, conllevará que esta sanción sea inaplicable en muchos casos, teniendo en cuenta la realidad actual de la práctica de disciplinas deportivas con animales, en contextos de ocio y entretenimiento, en los que no siempre median ingresos o remuneración”, advierten.