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Categoría: Interés general
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Publicado: Lunes, 07 Marzo 2022 16:43
Estimados Socios, les informamos que en el día de hoy SENASA ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución nº 134/2022, por medio de la cual establece ciertas medidas excepcionales para los territorios afectados por sequías e incendios.
* Departamentos o partidos de las siguientes Provincias (serán identificadas por SENASA en forma conjunta con los gobiernos provinciales): Chaco - Corrientes - Entre Ríos - Formosa - Misiones - Santa Fe.
Asimismo, podrán incorporarse al régimen establecido por la presente resolución nuevas provincias, en función de la evaluación del avance de la situación.
* Movimientos de animales - Excepciones: Los movimientos impostergables de animales y que deban realizarse de manera inminente como consecuencia de los incendios forestales o la sequía en las provincias afectadas al presente régimen, podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2022, de conformidad con las siguientes pautas especiales:
a) Fiebre Aftosa - Excepción en intercampaña: Se permitirá el egreso de las categorías terneras y terneros con 1 sola dosis de vacunación, por lo que se exceptúa del cumplimiento de “al menos 2” vacunaciones contra la Fiebre Aftosa, a todo movimiento de bovinos y/o bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la primera campaña de vacunación 2022;
b) La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos 1 dosis de vacuna para su movimiento;
c) Excepción durante la primera campaña 2022: Se exceptúa del cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la primera campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:
* Cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, en el momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la vacunación sistemática de la primera campaña 2022 en el establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo;
* Cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el movimiento estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de egreso o ingreso;
* La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos 1 dosis de vacuna para su movimiento;
d) Garrapata común del bovino. Excepción: Se permite el movimiento de animales desde la zona de control de garrapata con destino a la zona indemne o de erradicación, sin inspección previa al despacho, según el siguiente esquema:
* Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;
* El movimiento debe ir acompañado del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), gestionado por el personal oficial;
* Previo al carguío de la tropa se debe aplicar 1 tratamiento precaucional con producto garrapaticida aprobado, preferentemente baño de inmersión, o en su defecto consultar en la Oficina Local del SENASA por garrapaticidas alternativos. Se debe registrar en el FIDHA el nombre comercial del producto y la fecha de aplicación;
* En el establecimiento de destino se debe proceder al aislamiento de la tropa, hasta que el personal oficial constate por medio de revisaciones que los animales se encuentran libres de garrapatas, evitando la infestación del establecimiento;
* Si producto de las revisaciones referidas se hallan animales con garrapatas viables, se debe instaurar un protocolo de tratamiento para la supresión del parásito bajo supervisión oficial, con el fin de mantener el estado sanitario del establecimiento y de la zona;
* Quedan exceptuados los movimientos de animales cuyo destino sea la faena, debiendo estar acompañados por el FIDHA que será gestionado por la Oficina Local del SENASA.
e) Rabia Paresiante. Excepción: Se permite el movimiento de animales afectados a un brote establecimiento índice y establecimientos interdictados en un radio de 10 km] a cualquier destino dentro del área endémica.
* Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;
* Los animales provenientes de un área interdictada por estar afectada a un brote de Rabia Paresiante y que no tengan cumplimentada la vacunación emergencial, deben completarla en el establecimiento de destino;
* Si en el establecimiento de destino algún animal presenta signos compatibles con Rabia Paresiante, se debe dar aviso inmediato, al SENASA, por las vías de comunicación vigentes para tal fin;
* No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales cuyo destino sea la faena;
f) Anemia Infecciosa Equina (AIE). Excepción: Se exceptúa del cumplimiento de certificación de AIE negativa a todo équido que se movilice con destino a otro establecimiento agropecuario, según el presente esquema:
* Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
* En el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento una vez que se obtenga el diagnóstico negativo realizado por el Veterinario Acreditado en un laboratorio inscripto en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
* No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales con destino a la Zona Libre de AIE.
g) Influenza Equina. Excepción: Se exceptúa del cumplimiento de certificación de vacunación contra la Influenza Equina a todo équido que se movilice con destino a predios concentradores, según el presente esquema:
* Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
* En el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento previo a la vacuna contra Influenza Equina, en el caso de estar comprendidos dichos animales en el marco de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria N° 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y no haber sido vacunados en origen;
h) Aviso de arribo de los animales: El titular del establecimiento de destino de los animales debe dar aviso fehaciente a la Oficina Local del SENASA dentro de un plazo de 72 horas del arribo de los mismos.
i) Certificaciones sanitarias. Prórroga: Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2022 los períodos de validez de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre en las provincias afectadas, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia del presente marco normativo hasta la fecha referida, según el siguiente detalle:
j) Habilitación de transporte de ganado en pie. Validez: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2022 la validez de la habilitación sanitaria de los transportes de animales vivos radicados en los territorios de las provincias afectadas, contemplada en el Artículo 9º de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del referido Servicio Nacional, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de mayo de 2022, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
k) Habilitación/rehabilitación de predios feriales. Prórroga. Se prorroga el plazo para la rehabilitación, establecida en la Resolución Nº RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del aludido Servicio Nacional, de los locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales (Grupos 1, 2 y 3) ubicados en los territorios de las provincias afectadas hasta el 31 de mayo de 2022.
Si bien, aquí les hemos dejado un resumen de lo que nos pareció más importante para nuestro sector, les adjuntamos el texto completo de dicha norma para que puedan analizarla en su totalidad.