Resolución 77/2021
RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87049752- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERNADO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que del seguimiento de su implementación y de la evaluación periódica a la que fue sometida la mentada Resolución N° 67/19, se identifica la necesidad de establecer adecuaciones a la misma.
Que el objetivo de disminuir la prevalencia hasta la erradicación de la enfermedad planteado por dicha norma, se centra en la identificación de establecimientos infectados por Brucelosis Bovina y el paulatino saneamiento de los establecimientos a través de la eliminación de animales positivos a las pruebas serológicas de diagnóstico de laboratorio.
Que resulta pertinente establecer estrategias alternativas y metas intermedias para conseguir el objetivo planteado, basadas en evaluaciones epidemiológicas estadísticas que permitan identificar rodeos infectados, mediante una muestra de los bovinos susceptibles que los conforman.
Que las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL desde marzo de 2020 con motivo de la pandemia de Coronavirus (COVID-19), produjo dificultades para el traslado de veterinarios entre distritos, el envío de muestras y el normal funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico.
Que, por lo expuesto, corresponde readecuar la referida Resolución N° 67/19 en pos de mejorar los avances del plan en cuanto a la detección de establecimientos infectados y su posterior saneamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
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